BOLIVIA TIENE ACCESO SIN VISA SOLO A 11 PAISES

  • Argentina
  • Brasil
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Chile
  • Ecuador
  • Paraguay
  • Uruguay
  • Perú
  • Turquía
  • Israel

Si usted quiere viajar a los países de Argentina, Brasil, Paraguay, Perú, Chile, solo deberá Tener su Carnet de identidad.

Y si quiere viajar al resto de los países arriba mencionados deberá tener su Pasaporte Vigente por 6 meses mínimo.

Si el usted quiere viajar a un país que no se encuentra dentro de esta lista deberá obtener un visa en este caso deberá comunicarse con la embajada o consulado del respectivo país.

 

REQUISITOS GENERALES PARA PODER TRAMITAR UNA VISA

VISA DE TURISMO / INVITACION / VISA DE TRABAJO

  • Pasaporte vigente por 15 meses mínimo
  • Deposito del monto correspondiente a la visa solicitada
  • Autorización de Trabajo Emitido en el país al que quiere viajar
  • Otros documentos de respaldo  emitidos en el país al que quiere viajar

 

VISA DE ESTUDIO

  • Pasaporte vigente por 15meses mínimo
  • Del monto correspondiente a la visa solicitada
  • Boleto aéreo con itinerario completo
  • Comprobante de inscripción en Universidad o casa de estudio otorgada en el país que quiere estudiar
  • Garantías de alojamiento
  • Garantías Económicas 865 dólares mensuales estos se pueden garantizar con Becas, cuentas bancarias, efectivo, cheques de viajero, depósitos de garantías, declaraciones de garantías.

 

ATENCION

La presentación de todos los requisitos no significa que automáticamente se le otorgara la Visa, en Caso de ser negada la visa el dinero no será devuelto.

 

VISAS PARA IR A ESPAÑA

1. ¿Qué es el visado?

Es el título de viaje que le permitirá su entrada en España. Se solicita en el Consulado. Se concede en función del motivo que justifica el viaje a España y habilita al extranjero a permanecer en España, en la situación para la que se le expidió. Existen supuestos en los que la obligación de obtener visado no se exige. También es conocido como “VISA”.

 

2. ¿Cuántas clases de visados hay?

En función de la finalidad de la entrada en España, el visado podrá ser de tránsito, estancia, residencia, trabajo y residencia y estudios.

a) VISADO DE TRÁNSITO, permite circular por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o a atravesar el territorio español.

b) VISADO DE ESTANCIA, permite una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.

c) VISADO DE CORTESÍA, éste podrá ser expedido a agentes diplomáticos, funcionarios consulares, representantes delegados de las Misiones permanentes y funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España.

c) VISADO DE RESIDENCIA, permite residir en España sin ejercer actividad laboral o profesional.

d) VISADO DE TRABAJO Y RESIDENCIA, que habilita para ejercer una actividad laboral o profesional, por cuenta ajena o propia y para residir.

e) VISADO DE ESTUDIOS, que permite permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación.

 

3. ¿Quién no necesita Visado?

En principio todo extranjero que pretenda entrar en España necesita visado, salvo aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) No necesitan visado para estancias inferiores a tres meses (en un intervalo de seis), aquellas personas nacionales de alguno de los siguientes países:

Andorra, Argentina, Australia, Austria, Brasil, Brunei, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Guatemala, Honduras, Hungría, Islandia, Israel, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malasia, Malta, México, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Polonia, República Checa, República de Corea, Rumania, San Marino, Santa Sede, Singapur, Suiza, Uruguay, Venezuela, regiones administrativas especiales de la República Popular China de Hong Kong y Macao y aquellos países pertenecientes a la Unión Europea.

b) No necesitan ningún visado aquellos a quienes se le reconozca la condición de refugiado

c) Tampoco a los apátridas y en quienes concurran circunstancias excepcionales para el gobierno de España.

 

4 ¿Dónde se solicita el visado?

En la Embajada o Consulado correspondiente al domicilio del solicitante. Tanto la solicitud como recogida del visado se hará de forma personal, aunque en determinados casos se puede designar a un representante.

 

VISA DE ESTUDIANTE 

¿Quién se considera estudiante?

El extranjero cuya venida a España tenga como único o principal fin cursar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualquier centro docente o científico español, ya sea público o privado oficialmente reconocido.

 

Necesidad de visado:

Éste deberá ser solicitado antes de su llegada a España ante la Misión Diplomática u Oficina consular correspondiente en su país de origen. Para la solicitud habrá que presentar documentación académica que acredite los estudios ya superados. Los nacionales de los países para cuya entrada inferior a 90 días no se les exige visado, no necesitan de visado de estudiantes para la realización de estudios inferiores a dicho periodo.

 

Necesidad de autorización de estudios:

Una vez en España el estudiante extranjero ha de solicitar ante la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre, autorización para su estancia por el tiempo que se determine.

 

Qué se debe acreditar para la obtención de la autorización de estancia?

Se debe acreditar documentalmente que:

  • Cumple todos los requisitos para la entrada y permanencia en España, incluido el visado para cursar o ampliar los estudios.
  • Han sido reglamentariamente admitidos en cualquier centro docente o científico español, público o privado, para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación no remunerados laboralmente con indicación de un horario que implique la asistencia con una duración prevista no inferior a tres meses, incluyendo el plan de estudios, investigación o formación aprobado.
  • En el caso de estudiantes menores de edad no acompañados por sus padres, será necesario la autorización de éstos para el desplazamiento y para realizar los estudios, en la que conste el centro y el periodo de estancia previsto.
  • Tienen garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, su estancia y regreso a su país, y en caso, el de sus familiares.

 

¿Cuál es la duración de la autorización de estancia?

Será igual que a la del curso para el que esté matriculado.

 

¿Se puede renovar la autorización de estancia?  Sí.

 

¿Cuándo se extingue la vigencia de la autorización de estancia?

  • Cuando cese la actividad para la que fue concedida.
  • Una vez transcurrido el periodo por el que se concedió.

 

¿Pueden los estudiantes extranjeros trabajar en España?

Sí siempre que se obtenga la correspondiente autorización, y los estudios no supongan un obstáculo para la consecución de los estudios.

 

¿Pueden venir a España los familiares de los estudiantes extranjeros?

Sí, pero para ello deberán obtener el correspondiente visado que les permitirá permanecer en España el mismo tiempo que el estudiante.

 

1. ¿Cómo se puede trabajar en España?

Para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, es necesario tener más de 16 años, un visado y permiso de trabajo y residencia (autorización). Este permiso además de trabajar le permitirá residir en España.

 

2. ¿Quién no necesita visado o permiso para trabajar en España?

Están exentos de obtener este permiso para trabajar los nacionales de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

 

3. ¿Necesito algo más para trabajar en España que la autorización?

Cuando proceda será necesario homologación del título correspondiente y en algunoS casos, también colegiación, en el caso de que las leyes lo exijan.

Este permiso de trabajo y residencia lo tendrá que solicitar el empleador.

 

VISAS DE TRABAJO EN ESPAÑA

 

4. ¿Cuántas formas hay de trabajar en España?

Hay tres vías para la contratación de extranjeros, régimen general, tanto para trabajar por cuenta propia como ajena, y contingente.

  • Permiso de trabajo por cuenta propia, para trabajar en su propio negocio. Como empresario
  • Permiso de trabajo por cuenta ajena, para trabajar en relación de dependencia, como asalariado.
  • Contingente de trabajadores extranjeros. El Gobierno podrá aprobar un contingente anual de trabajadores extranjeros teniendo en cuenta la situación nacional de empleo al que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España.

El contingente podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen. También podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a determinados sectores de actividad.

 

5. ¿Qué es la situación nacional de empleo?

Cuando se solicita permiso de trabajo y residencia por primera vez en España, es necesario demostrar que no existen trabajadores disponibles en España para ocupar la oferta de empleo que le hagan a un extranjero.

Esta regla general, tiene varias excepciones, en las que no se tiene en cuenta este hecho, y esto cuando la oferta de empleo va dirigida a:

a) Cubrir puestos de confianza.

b) El cónyuge o hijo de extranjero residente en España con un permiso renovado, así como el hijo de español nacionalizado o de comunitario, siempre que éstos últimos lleven como mínimo un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.

c) Los titulares de permiso de trabajo que pretendan su renovación.

d) Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos

e) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados.

f) Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.

g) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

h) Los extranjeros nacidos y residentes en España.

i) Los hijos o nietos de español de origen.

j) Los menores extranjeros en edad laboral con permiso de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.

k) Los extranjeros que obtengan el permiso de residencia por el procedimiento previsto en el artículo 31.3 de la Ley de Extranjería. Dicho permiso tendrá la duración de un año.

l) Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante cuatro años naturales, y hayan retornado a su país.

 

6. ¿Cuáles son las excepciones a la autorización para trabajar?

Hay supuestos en los que se puede obtener permiso de residencia con excepción al permiso de trabajo:

a) Técnicos, investigadores y científicos extranjeros, invitados o contratados por la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las universidades, los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por los anteriores.

b) Profesores, técnicos, investigadores y científicos extranjeros invitados o contratados por una universidad española.

c) Personal directivo o profesorado extranjero de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas

d) Funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.

e) Corresponsales de medios de comunicación extranjeros

f) Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por el Ministerio de Educación y Ciencia o por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio.

g) Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.

h) Ministros, religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas.

i) Extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente.

j) Españoles de origen que hubiesen perdido la nacionalidad española.
k) Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.

7. ¿Qué es ser trabajador de temporada?

Son aquellos trabajadores que vienen a realizar labores de recolección agrícola.

Las ofertas de empleo de temporada se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios.

8. ¿Qué es ser trabajador transfronterizo?

Son aquellos trabajadores extranjeros que, residiendo en la zona limítrofe, desarrollan su actividad en España y regresan a su lugar de residencia diariamente.

9. ¿Qué es la prestación transnacional de servicios?

Consiste en la realización por parte de una empresa extranjera con trabajadores propios unidos por contrato laboral, de obras o servicios en España, para otras empresa o para la administración.

 

EMIGRANTES RETORNADOS

EL ESTADO VELARÁ ESPECIALMENTE POR LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES DE LOS TRABAJADORES ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO Y ORIENTARÁ SU POLÍTICA HACIA SU RETORNO (Art 42 de la Constitución Española de 1978)

En base a este artículo de la Constitución Española, el Gobierno español ha fomentado una política de protección a los trabajadores españoles residentes en el extranjero por motivos de emigración. Estas ayudas están previstas tanto para los propios emigrantes españoles como para sus hijos, estableciendo unos programas de actuación a favor de los emigrantes retornados, así como estableciendo una Guía para el Retorno.

 

Estas ayudas pueden ser:

  • Ayudas de carácter Asistencial.
  • Para facilitar la integración socio-laboral, orientación profesional y promoción de empleo.
  • Ayudas de promoción educativa, cultural y social

 

GUÍA DE RETORNO

Trámites anteriores al retorno

  • Recuperación de la nacionalidad española.
  • Obtención de los documentos acreditativos de la actividad laboral
  • Descuento en viajes de retorno
  • Régimen de franquicia para la importación de mobiliario
  • Automóviles
  • Pasaporte

Trámites posteriores

  • Documento Nacional de Identidad
  • Empadronamiento
  • Canje del permiso de conducir extranjero por el español
  • Certificaciones de nacimiento, matrimonio, y defunción
  • Certificación de diversidad de apellidos
  • Cuentas bancarias en el extranjero
  • Certificado de emigrante retornado
  • Desempleo
  • Asistencia sanitaria
  • Educación
     

CONVENIOS ESPECIALES CON LA SEGURIDAD SOCIAL

  • Pensiones
  • Otras formas de protección social
  •  Educación

 

REAGRUPACION FAMILIAR 

Mediante la reagrupación familiar los extranjeros residentes legales en España, podrán solicitar que se reúnan con ellos sus familiares.

 

¿A quién puede reagrupar?

  • Su cónyuge
  • Sus hijos o los de su cónyuge, incluido los adoptados, siempre que sean menores de 18 años o estén incapacitados, y no estén casados
  • Los menores de 18 años o incapaces cuando el residente legal extranjero sea su representante legal.
  • Sus ascendientes o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

 

Requisitos básicos:

  • Que el extranjero residente legal en España haya renovado su permiso de residencia, y éste tenga una validez mínima de un año
  • Que disponga de un alojamiento suficiente para sí mismo y para su familia
  • Que disponga de medios económicos suficientes para sí mismo y para su familia.